Términos y condiciones generales (TCG) de BEDRA Iberia S.L.  

A partir de 04/2021

I. Disposiciones generales

 

§ 1 Validez

(1) Todas las entregas, servicios y ofertas de BEDRA se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Entrega. Estas son parte integrante de todos los contratos que BEDRA efectúa con sus socios contractuales (en adelante denominados también clientes) sobre los suministros o servicios que ofrece. También se aplican a todas las entregas, servicios u ofertas futuras al cliente, incluso si no se acuerdan de nuevo por separado.

(2) Estas condiciones generales de suministro también se aplican a los suministros y servicios del cliente a BEDRA, en la medida en que se trate del suministro de metales preciosos, también y especialmente para el reciclaje de metales preciosos. Para la compra de otros productos se aplican nuestras condiciones generales de compra.

(3) Las condiciones comerciales del cliente o de terceros no se aplicarán, aunque BEDRA no se oponga por separado a su validez en casos individuales.

(4) Estas Condiciones Generales de Entrega solo se aplican a empresarios, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público. No se aplican a los consumidores.

 

§ 2 Oferta y contratación

(1) Todas las ofertas de BEDRA son sin compromiso, a menos que estén marcadas expresamente como vinculantes o contengan un período de aceptación específico.

(2) El único factor determinante para las relaciones jurídicas entre BEDRA y el cliente es el contrato celebrado, incluidas estas Condiciones Generales de Entrega.

(3) Las modificaciones y adiciones de los acuerdos celebrados, incluidas las presentes Condiciones Generales de Entrega, requieren la forma escrita para que sean efectivas.

(4) Los datos de BEDRA sobre el objeto del suministro o el servicio (por ejemplo, pesos, dimensiones y datos técnicos) así como las representaciones del mismo (por ejemplo, dibujos e ilustraciones) son solo aproximados, en la medida en que la utilización para los fines previstos en el contrato no requiera una correspondencia exacta. No son características de calidad garantizadas, sino descripciones o etiquetas de la entrega o el servicio. Se permiten las desviaciones comerciales que se producen debido a regulaciones legales o que representan mejoras técnicas, siempre que no afecten a la usabilidad para los fines previstos en el contrato.

 

§ 3 Precios y pago

(1) Los precios son válidos para el alcance del servicio y la entrega indicados en las confirmaciones de pedido. Servicios adicionales o especiales se cobran por separado. Los precios son en Euros más impuestos, embalaje, envío y seguro, IVA, aranceles aduaneros para envíos de exportación, así como tasas y otros cargos públicos.

(2) En la medida en que los precios acordados se basen en los listados de precios de BEDRA y la entrega se realice más de cuatro meses después de la celebración del contrato, se aplicarán los listados de precios de BEDRA vigentes en el momento de la entrega (menos un descuento porcentual o fijo acordado).

(3) Los importes de las facturas deben pagarse inmediatamente sin ninguna deducción, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. La fecha de pago la determina BEDRA. El pago por cheque está excluido, a menos que se acuerde de forma expresa en casos concretos. En caso de que el cliente no lo haga en la fecha de vencimiento, los importes pendientes devengarán intereses al 9% anual a partir de la fecha de vencimiento, sin perjuicio de reclamar además los daños y perjuicios que dicho retraso en el pago pudiera provocar.

(4) La compensación con reclamaciones del cliente o la retención de pagos debido a tales reclamaciones solo está permitida si las mismas son indiscutibles o legalmente firmes o se derivan del mismo pedido, en el que se haya efectuado la entrega en cuestión.

(5) BEDRA solo podrá exigir el pago por adelantado o la prestación de una garantía de los bienes o servicios pendientes contra el pago por adelantado o la prestación de una garantía si, tras la celebración del contrato, tiene conocimiento de las circunstancias, que puedan reducir sustancialmente la solvencia del cliente y que permitan al cliente pagar los créditos pendientes de BEDRA en virtud de la relación contractual (incluidos otros contratos individuales a los que se aplica el mismo contrato marco).

(6) BEDRA solo podrá exigir el pago por adelantado o la prestación de una garantía de los bienes y servicios pendientes si, tras la celebración del contrato, tiene conocimiento de circunstancias que puedan reducir sustancialmente la solvencia del cliente y que (pongan en riesgo el cobro de los créditos pendientes derivados de la relación contractual (incluidos otros contratos individuales a los que se aplica el mismo contrato marco).

 

§ 4 Entrega y tiempo de entrega

(1) Las entregas se realizan franco fábrica.

(2) Los plazos y fechas previstos por BEDRA para las entregas y los servicios son siempre aproximados, a menos que se haya prometido o acordado expresamente un plazo concreto o una fecha determinada. Si se ha acordado el envío, los plazos y las fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al expedidor, al transportista o a terceros encargados del transporte.

(3) BEDRA podrá - sin perjuicio de sus derechos en caso de incumplimiento por parte del cliente - exigir al cliente una prórroga de los plazos de entrega y servicio o un aplazamiento de los plazos de entrega y de servicio por el periodo en el que el cliente incumpla sus obligaciones contractuales con BEDRA.

(4) BEDRA no se hace responsable de la imposibilidad de la entrega o de los retrasos en la entrega, en la medida en que tales retrasos se deban a causas de fuerza mayor u otras circunstancias no previsibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, averías de todo tipo, dificultades en la adquisición de material o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legítimos, falta de mano de obra, energía o materias primas, dificultades para obtener las autorizaciones reglamentarias necesarias, las medidas de las autoridades públicas o la falta de suministro por parte de los proveedores, incorrecta o fuera de plazo) y de las que BEDRA no es responsable. En la medida en que tales eventos dificulten o imposibiliten significativamente la entrega o el servicio a BEDRA y el impedimento no sea solo temporal, BEDRA tendrá derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de duración temporal, los plazos de entrega o realización del servicio se prorrogarán o pospondrán durante el tiempo en el que se mantengan esas circunstancias, más un periodo razonable para la puesta en marcha. En la medida en que, como consecuencia del retraso, el cliente no pueda aceptar la entrega o el servicio, podrá rescindir el contrato mediante una declaración inmediata por escrito a BEDRA.

(5) BEDRA solo tendrá derecho a entregas parciales si:

• la entrega parcial es apta para el cliente en el marco contractual,

• se garantice la entrega del resto de los bienes solicitados, y

• al cliente no le supone un gasto o coste adicional significativo (a menos que BEDRA se comprometa a cubrir estos costes).

(6) Si BEDRA se retrasa en una entrega o prestación de servicio, o si por cualquier motivo una entrega o prestación deviene imposible, la responsabilidad de BEDRA se limitará a la indemnización por daños y perjuicios de conformidad con las § 8 de estas Condiciones Generales de Entrega.

 

§ 5 Lugar de cumplimiento, envío, embalaje, transferencia de riesgos,

(1) El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es Weil der Stadt (Alemania), a menos que se especifique lo contrario.

(2) El método de envío y el embalaje están sujetos a la facultad discrecional de BEDRA.

(3) El riesgo se transfiere al cliente, como muy tarde, en el momento de la entrega del objeto de suministro (donde el comienzo del proceso de carga es determinante) al transportista o a terceros designados para realizar el envío. Esto también se aplica si se realizan entregas parciales o si BEDRA ha asumido otros servicios (por ejemplo, envío). Si el envío o la entrega se retrasa debido a una circunstancia imputable al cliente, el riesgo se transfiere al cliente desde el día en que el artículo de entrega está listo para su envío y BEDRA lo ha indicado al cliente.

(4) Los costes de almacenamiento tras la transferencia del riesgo corren a cargo del cliente.

(5) BEDRA asegura regularmente el envío contra robo, rotura, transporte, incendio, inundación u otros riesgos asegurables.

 

§ 6 Garantía, defectos materiales

(1) El período de garantía es de un año a partir de la entrega o, si se requiere una aceptación, a partir de la aceptación. Este plazo no se aplica a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios por parte del cliente que supongan un riesgo contra la vida, la integridad física o la salud o por incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones de BEDRA o sus auxiliares ejecutivos, que prescriben según las disposiciones legales. Además, se aplicará la prescripción legal en los casos previstos en el § 438, apartado 1, punto 2, y en el § apartado 634 bis, apartado 1, punto 1. 2 BGB y para reclamaciones de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

(2) El período de garantía es de un año a partir de la entrega o, si se requiere una aceptación, a partir de la aceptación. Este plazo no se aplica a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios por parte del cliente que supongan un riesgo contra la vida, la integridad física o la salud o por incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones de BEDRA o sus auxiliares ejecutivos, que prescriben según las disposiciones legales. Además, se aplicará la prescripción legal en los casos previstos en los artículos 135 y siguientes de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Los artículos entregados se inspeccionarán cuidadosamente y de forma inmediata después de la entrega al cliente o a un tercero designado por él. Se considerarán aprobados por el cliente en lo que respecta a defectos evidentes u otros defectos que se hubieran detectado en una inspección inmediata y minuciosa si BEDRA no recibe una notificación por escrito en un plazo de siete días hábiles a partir de la entrega. Con respecto a otros defectos, los artículos entregados se considerarán como aprobados por el cliente si la notificación de defectos no llega a BEDRA dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha en que se produjo el defecto. A petición de BEDRA, el objeto de entrega reclamado se devolverá a portes pagados a BEDRA. En caso de que se estime la reclamación formulada por el cliente, BEDRA abonará al cliente el coste del medio de transporte más económico. Esto no se aplicará en la medida en que los costes aumenten porque el objeto de entrega se encuentre en un lugar distinto del lugar de uso previsto.

(3) En caso de defectos materiales de los objetos entregados, BEDRA estará obligada y autorizada a realizar una reparación o una sustitución a su elección dentro de un plazo razonable. En caso de incumplimiento, es decir, imposibilidad, inadmisibilidad, denegación o retraso injustificado en la reparación o sustitución, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir razonablemente el precio de compra.

(4) Si un defecto se produce por una acción culposa de BEDRA, el cliente podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en § 8.

(5) No será de aplicación la garantía si el cliente modifica el objeto del suministro o lo modifica un tercero sin el consentimiento de BEDRA y, como consecuencia de ello, la reparación de los defectos se hace imposible o inviable. En ese caso, el cliente deberá asumir los costes adicionales de reparación de los defectos ocasionados por la modificación.

 

§ 7 Derechos de propiedad

(1) BEDRA se compromete, de conformidad con este § 7, a que el objeto suministrado esté libre de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor de terceros. Cada parte contratante notificará inmediatamente por escrito a la otra parte contratante en caso de que se interpongan reclamaciones por violación de tales derechos.

(2) En caso de que el objeto del suministro infrinja un derecho de propiedad industrial o de derechos de autor de un tercero, BEDRA, a su elección y a su cargo, modificará o sustituirá el objeto del suministro de tal manera que no se infrinjan más derechos de terceros, debiendo el objeto sustituto cumplir las funciones acordadas en el contrato, u otorgará al cliente el derecho de uso mediante la celebración de un contrato de licencia con el tercero. Si BEDRA no lo consigue en un plazo razonable, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra de forma razonable. Cualquier reclamación por daños y perjuicios por parte del cliente está sujeta a las limitaciones de § 8 de estas Condiciones Generales de Entrega.

 

§ 8 Responsabilidad por daños y perjuicios derivados de culpa

(1) La responsabilidad de BEDRA por daños y perjuicios, independientemente de su causa legal, tal como imposibilidad, demora, entrega defectuosa o incorrecta, incumplimiento de contrato, incumplimiento de obligaciones en negociaciones contractuales y actos prohibidos, quedará sujeta a la existencia de culpa, de conformidad con este § 8.

(2) BEDRA no será responsable en caso de negligencia leve de sus órganos, representantes legales, empleados u otros auxiliares ejecutivos, a menos que se trate de un incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. Son esenciales para el contrato la obligación de entregar a tiempo el objeto del suministro, su ausencia de defectos legales y aquellos defectos materiales que afecten a su funcionalidad o idoneidad para el uso de manera más que insignificante, así como el asesoramiento y la protección y recomendaciones de cuidado que permitan al cliente utilizar el objeto del suministro de conformidad con el contrato, o que tengan por objeto proteger la integridad física o la vida del cliente o su personal, o proteger su propiedad de daños graves.

(3) La responsabilidad por daños y perjuicios se limita a los daños que BEDRA previó en el momento de la celebración del contrato como posible consecuencia de un incumplimiento del contrato o que debería haber previsto si hubiera aplicado la debida diligencia. Además, los daños indirectos y los que sean consecuencia de defectos del objeto de suministro solo serán reembolsables si tales daños surgen como consecuencia de un uso debido del objeto de suministro.

(4) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad anteriores se aplican en la misma medida a los órganos, representantes legales, empleados y otros auxiliares ejecutivos de BEDRA.

(5) En la medida en que BEDRA proporcione información técnica o actúe en calidad de asesor y dicha información o asesoramiento no forme parte de los servicios pactados contractualmente, lo hará de forma gratuita y sin responsabilidad alguna.

(6) Las limitaciones de este § 8 no afectan a la responsabilidad de BEDRA por conducta dolosa, características garantizadas, lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud o según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

§ 9 Reserva de propiedad

(1) BEDRA se reserva la propiedad de todos los bienes entregados hasta la recepción de todos los pagos de la relación comercial con el cliente, incluida una reclamación de saldo de una cuenta corriente (especialmente de las cuentas de peso). En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, especialmente en caso de retraso en el pago, BEDRA tendrá derecho a recuperar el bien objeto del contrato. La retirada de dicho bien implica la rescisión del contrato. BEDRA está autorizada a utilizar el bien objeto del contrato después de su retirada. Los ingresos procedentes de la venta se imputarán a las deudas del cliente, deducidos los costes de explotación razonables.

(2) El cliente está obligado a tratar el objeto del contrato con cuidado y asegurarlo de forma adecuada y a su cargo por su valor de reposición contra daños por fuego, agua y robo.

(3) En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el cliente deberá informar inmediatamente por escrito a BEDRA.

(4) El cliente tiene derecho a revender el objeto del contrato en el curso ordinario de los negocios. Sin embargo, el cliente cede todos los derechos de reclamación y cobro del importe final de la factura (incluido el IVA) a BEDRA, derivados de la reventa a sus clientes o a terceros, independientemente de que el objeto del contrato haya sido revendido sin procesamiento o después. El cliente está autorizado a cobrar esta deuda incluso después de la cesión. Esto se entiende sin perjuicio de la facultad de BEDRA de cobrar el crédito. Sin embargo, BEDRA no se compromete a cobrar el crédito mientras (i) el cliente cumpla con sus obligaciones de pago y (ii) no se demore en el pago y (iii) no se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de concurso de acreedores o suspensión de pagos. En cualquiera de los casos anteriores, BEDRA podrá exigir que el cliente le comunique los créditos cedidos y sus deudores, proporcione todos los datos necesarios para el cobro y los documentos correspondientes, y notifique la cesión a los deudores.

(5) El objeto del contrato será siempre procesado y transformado por el cliente por cuenta de BEDRA. BEDRA se considera un fabricante en el sentido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios sin ninguna obligación adicional. Si el objeto del contrato se procesa con otros objetos no pertenecientes a BEDRA, BEDRA adquiere la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor del importe de la factura al precio de adquisición de los otros bienes. Por lo demás, para el objeto resultante del tratamiento se aplican las mismas normas que para el objeto del contrato.

(6) En el caso de que el objeto del contrato se vincule, mezcle o combine con los bienes del cliente de tal manera que el objeto del cliente se considere el principal, el cliente transfiere a BEDRA su propiedad sobre el conjunto en su totalidad, en la proporción del valor del objeto del contrato con el valor de los demás vinculados o mezclados. Cuando el objeto del contrato se vincule, mezcle o combine con bienes de un tercero de manera que el objeto del tercero se considere el principal, el cliente cede a BEDRA el derecho a al cobro del pago que le corresponde contra el tercero por el importe correspondiente a la cuantía de la factura relativa al objeto del contrato.

(7) El nuevo objeto resultante de la unión o mezcla, los derechos de propiedad (copropiedad) transferidos sobre la nueva cosa, así como los derechos de cobro cedidos en virtud del párrafo anterior, sirven para garantizar los créditos de BEDRA de la misma manera que el propio objeto del contrato.

(8) BEDRA está obligado a liberar las garantías que le corresponden, a petición del cliente, en la medida en que el valor realizable de dichas garantías supere en más de un 10 % los créditos que deben garantizarse.

 

§ 10 disposiciones finales

(1) La jurisdicción es Córdoba.

(2) Las relaciones entre BEDRA y el cliente se rigen exclusivamente por las normas y legislación españolas. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) no es aplicable.

 

II. Disposiciones específicas para la compra y el reciclado

Las Disposiciones Específicas de la Sección II se aplicarán como complemento de las Disposiciones Generales de la Sección I cuando BEDRA adquiera del Cliente productos que contengan metales preciosos o materiales que contengan metales preciosos para su recuperación (reciclaje).

§ 11 Composición de material reciclado

(1) En el marco del reciclaje, BEDRA funde el material que contiene metales preciosos (material de transformación) que debe suministrar el cliente en lingotes homogéneos y determina el peso y el contenido de los metales preciosos mediante una toma de muestras.

(2) Para ello, BEDRA solo acepta del cliente material de transformación que no tenga una naturaleza peligrosa, es decir, que no contengan componentes tóxicos, corrosivos, explosivos, inflamables o radiactivos. Además, el material de remodelación tampoco debe tener componentes nocivos o peligrosos (como mercurio, cloro, bromo, arsénico, selenio, etc.).

(3) El cliente está obligado a informar a BEDRA inmediatamente antes de la conclusión del contrato si el material de reparación contiene componentes dañinos o perjudiciales de acuerdo con el párrafo 2. La entrega de dicho material sólo podrá realizarse con el previo consentimiento expreso y por escrito de BEDRA. Si excepcionalmente BEDRA accediera a la entrega de dicho material en casos individuales, éste deberá estar debidamente embalado y etiquetado de acuerdo con las normas legales.

(4) BEDRA se reserva el derecho de aumentar los costos de procesamiento en casos individuales si el cliente no comunicó las propiedades especiales del material de transformación en el momento de la celebración del contrato y BEDRA no las conoció, lo que generó gastos adicionales. Lo establecido a continuación en § 12 no se ve afectada por esto.

 

§ 12 Responsabilidad del cliente por daños

El cliente es responsable ante BEDRA por todos los daños que se deban a las propiedades mal notificadas de los componentes peligrosos o nocivos del material transformado.

 

§ 13 Entrega/traspaso del riesgo

(1) Sujeto a un acuerdo diferente con el cliente, el cliente asume los costes y el riesgo de entrega del material transformado hasta su entrega en el domicilio social de BEDRA u otro punto de entrega convenido.

(2) Si se ha acordado en casos concretos que BEDRA recoja el material de transformación, el riesgo lo asume BEDRA en el momento de la entrega a BEDRA o a la empresa de transporte contratada por BEDRA.

 

§ 14 Liquidación

(1) BEDRA emite una declaracion en la que se determinará el resultado del peso y el contenido de metales preciosos. Dicha declaración se vuelve vinculante si el cliente está de acuerdo o no se opone textualmente dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción de la declaración, siempre que BEDRA haya advertido esta consecuencia legal.

(2) BEDRA tiene derecho a seguir procesando el material de transformación tan pronto como la liquidación sea vinculante.

(3) Los pesos y contenidos de metal determinados sobre la base de la factura se abonan en las cuentas de peso del cliente (cuentas de metales preciosos). Se aplican las disposiciones de la Sección III.

(4) El cliente asume el pago del precio acordado por el reciclaje. BEDRA tiene derecho a compensar este coste con los saldos acreedores a favor del cliente.

 

§ 15 Compra de metales preciosos

(1) Tras la celebración de un contrato de compra con el cliente para la compra de metales preciosos, el cliente está obligado a poner a disposición de BEDRA los metales preciosos comprados de inmediato y en su totalidad en la cantidad acordada.

(2) Si el cliente no entrega los metales preciosos comprados, o no los entrega en su totalidad, a pesar de que se haya establecido un período de gracia, BEDRA podrá reclamar daños y perjuicios. Esta reclamación incluye, en particular, los gastos adicionales en que incurrió BEDRA por la adquisición de un suministro de sustitución.

(3) Se aplicará el precio acordado con el cliente.
 

§ 16 Transacciones a través de cuentas de peso

Todas las transacciones relacionadas con la compra y el reciclaje se realiza a través de cuentas de peso de acuerdo con las disposiciones de la Sección III.

 

III. Disposiciones Especiales para Cuentas de Peso

Las disposiciones de la Sección III se aplican además de las disposiciones de las Secciones I y II

 

§ 17 Cuentas de Peso

En transacciones comerciales con metales preciosos, BEDRA mantiene cuentas de peso separadas para cada metal precioso (en adelante: "metales") para clientes.

 

§ 18 Precio de mercado / precio de compra y venta

(1) Siempre que se tenga que determinar el precio de mercado de un metal para fijar el saldo de una cuenta, la compensación o la compra o venta de metales se basará, a menos que se acuerde lo contrario con el cliente, en la "tasa de Kitco" actualizada diariamente (Kitco Metals Inc., Montreal, Quebec / Canadá / disponible en www.kitco.com) para el metal en cuestión.

(2) El precio de compra ("oferta") es definitivo para los créditos o la compra de metales por parte de BEDRA al cliente; para los débitos o la venta al cliente, el precio de venta ("demanda") es igualmente definitivo.

(3) En caso de compra/crédito por parte de BEDRA, el descuento acordado se suma al valor de mercado ("precio de compra"); en el caso de ventas (incluida la adquisición de reemplazo) / débitos, al recargo acordado ("precio de venta").

 

§ 19 Propiedad del saldo de la cuenta

(1) En la medida en que BEDRA almacena físicamente los metales, los saldos de las diversas cuentas de peso de otros clientes (titulares de cuenta) no son separados físicamente por BEDRA. BEDRA tiene derecho a cambiar la forma y el estado de los metales.

(2) Cada titular de cuenta es copropietario del stock total disponible en la cantidad del peso de un metal registrado en su cuenta. Si el stock total de metales almacenado físicamente por BEDRA es menor que la suma de los montos registrados en todas las cuentas de metales en BEDRA, la propiedad del cliente sobre el stock se extiende en proporción a su saldo a favor.

(3) BEDRA tiene derecho a restaurar la propiedad exclusiva del cliente en cualquier momento por separación.

(4) Aparte de eso, los metales son almacenados por BEDRA en su lugar de trabajo de forma gratuita. Sin embargo, BEDRA no tiene la obligación de mantener físicamente el contravalor de la cuenta en dicho lugar.

(5) En la compra o venta de metales, la transferencia de propiedad se completa cuando se registra en la cuenta respectiva. Si el cliente realiza una compra, esta está sujeta a la condición de que el precio de compra haya sido pagado en su totalidad.

 

§ 20 Saldo de cuenta negativo ("sobregiro") / liquidación

(1) Las cuentas de peso solo pueden mostrar un saldo negativo ("sobregiro") en base a un acuerdo especial entre BEDRA y el cliente, que debe ser, al menos, formalizado por escrito.

(2) Si se ha acordado que las cuentas de peso pueden mostrar un saldo de cuenta negativo, en ausencia de un acuerdo expreso distinto con el cliente, BEDRA tiene derecho, después de una solicitud por escrito que establezca un período razonable de al menos 2 semanas, a declarar el vencimiento inmediato de la deuda.

(3) Si un cliente está obligado a liquidar un saldo de cuenta negativo en una o más cuentas de peso, debe entregar la cantidad correspondiente del metal correspondiente o pagar la cantidad requerida para la liquidación en la fecha de vencimiento, a su propia discreción. Si el cliente no entrega ningún material al menos equivalente al saldo negativo antes de la fecha de vencimiento, BEDRA procurará inmediatamente un reemplazo y facturará al cliente al precio de venta.

(4) Si, en el caso mencionado en el párrafo 3 anterior, hay un saldo negativo en la fecha de vencimiento de al menos una cuenta de peso de cliente para un metal específico, pero hay un saldo acreedor de al menos otra cuenta para otro metales y el cliente no entrega ningún metal para equilibrar la cuenta, BEDRA también tiene derecho, a su elección, a comprar metales del saldo acreedor del cliente inmediatamente después de la fecha de vencimiento hasta el monto del saldo a liquidar y, al mismo tiempo, vender los metales correspondientes de las cuentas que tienen saldo negativo para liquidar el saldo negativo. Para la compra de los metales, BEDRA emite la correspondiente nota de abono (cancelación de cuenta de peso) al precio de compra. Para la adquisición de un reemplazo se aplica el párrafo 3.

(5) Las facturas vencen en el plazo de una semana.

 

§ 21 Liquidación de cuentas

(1) Las cuentas de peso se llevan en la cuenta corriente. A petición del cliente, BEDRA facilitará el estado actual de la cuenta de peso.

(2) En la medida en que se comunique un saldo de cuenta en declaraciones sobre transacciones individuales, esto se hace con fines informativos. Debido a las entregas entrantes o salientes actuales, es posible que aún no contenga fechas de valor.

(3) Siempre que BEDRA ponga a su disposición una función (aplicación) en línea correspondiente a su propio criterio, el cliente puede consultar en cualquier momento el saldo de su cuenta actual allí bajo las condiciones respectivas. La información contenida en dicha aplicación no es vinculante.

 

§ 22 Disposición de saldos de cuenta

(1) El cliente puede solicitar el uso de su saldo de cuenta (al precio de compra) en el marco de la relación comercial o su entrega física total o parcial, a su elección. Los derechos de garantía de BEDRA (derechos de prenda) no se verán afectados.

(2) Si el cliente solicita su devolución, BEDRA pondrá a disposición del cliente el metal en la calidad habitual en la industria (normalmente granulado). Si el cliente solicita la entrega en una forma diferente (por ejemplo, barras), BEDRA tiene derecho a cobrar un recargo apropiado. El lugar de cumplimiento es el domicilio social de BEDRA.

(3) La entrega en otro lugar requiere un acuerdo por separado entre las partes. En este caso, el cliente corre con los gastos de transporte incluido el seguro.

 

§ 23 Tasas y gastos

El mantenimiento de las cuentas de peso es gratuito para el cliente.

 

§ 24 Derecho de prenda de BEDRA

(1) BEDRA adquiere un derecho de prenda sobre todos los bienes del cliente que BEDRA haya adquirido en el curso de la relación comercial con el cliente y los que adquirirá en el futuro, así como sobre todos los saldos acreedores contra BEDRA derivadas de la relación comercial entre las partes contratantes que los Clientes tienen actualmente o tendrán derecho en el futuro, en particular saldos acreedores en cuentas individuales de metales preciosos (en adelante: "elementos pignorados").

(2) El derecho de retención o prenda sirve para garantizar todas las reclamaciones existentes, futuras o condicionales a las que BEDRA tiene derecho como consecuencia de la relación comercial habida con el cliente.

(3) Si los artículos del cliente pasan a poder de BEDRA con la disposición expresa de que solo pueden ser utilizados para un propósito específico, el derecho de prenda no se extiende a estos artículos.

(4) BEDRA está obligada a liberar los artículos pignorados siempre que el valor realizable de todos los artículos pignorados supere el 110 % de los créditos garantizados en virtud de este acuerdo, no solo temporalmente. BEDRA es responsable de seleccionar los artículos comprometidos, teniendo en cuenta BEDRA los intereses justificados del cliente.

(5) Si el cliente no cumple con sus obligaciones para con BEDRA, BEDRA tendrá derecho a realizar los bienes pignorados, incluso sin un título ejecutivo, siempre que BEDRA haya preavisado al cliente por escrito con una antelación razonable de al menos una semana.

(6) En la medida en que los metales del cliente que están físicamente disponibles están pignorados a favor de BEDRA en el marco de este acuerdo, se aplica lo siguiente a la realización: BEDRA puede, a su discreción, hacer una declaración unilateral por escrito en la que el cliente transfiera la propiedad de los artículos pignorados a BEDRA o o vender los bienes pignorados a un tercero. El cliente ya acepta irrevocablemente una transmisión de propiedad a BEDRA de acuerdo con estas disposiciones. Para la transmisión de propiedad, BEDRA emitirá al cliente una nota de crédito por el precio de compra en el momento de la transmisión de propiedad. BEDRA tendrá en cuenta los intereses justificados del cliente en el marco de la explotación.

(6) En la medida en que los saldos acreedores del cliente en cuentas individuales de metales preciosos estén pignorados en el marco de este acuerdo, BEDRA tiene derecho a comprar metales por el montante del crédito adeudado y a emitir una nota de crédito por el precio de compra en caso de que los mismos se vendan.

 

§ 25 Plazo y rescisión

(1) El contrato de cuentas de peso tiene una duración indefinida y cualquiera de las partes puede rescindirlo con un preaviso de tres meses. La terminación debe ser por escrito. El contrato puede ser rescindido por cualquiera de las partes por justa causa sin observar un período de preaviso.

(2) En caso de rescisión ordinaria del contrato por parte de BEDRA, BEDRA tiene derecho a comprar cualquier saldo de cuenta del cliente si BEDRA lo comunica y el cliente no se opone dentro de los 3 meses posteriores a la recepción de la notificación. En este caso, el cliente ya acepta irrevocablemente la transmisión de propiedad a BEDRA. Para la compra, BEDRA emitirá al cliente una nota de crédito por el precio de compra en el momento de la compra.